AUTO CONSTITUCIONAL 018/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 018/2010-CA

Fecha: 22-Mar-2010

I.1. Recurso de amparo constitucional

Por memorial presentado el 9 de octubre de 2007 (fs. 595 a 608 vlta.) Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo Pablo Fischer Parada, en representación legal de Industrias Textil Grigotá S.A., interpusieron recurso de amparo constitucional alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, defensa, propiedad, trabajo y petición, toda vez que durante la ejecución del Pliego de Cargo 004/2003 de 17 de marzo, se procedió al remate de un bien patrimonial de propiedad de la Industria Textil Grigotá S.A. que incluye terreno y la construcción de la fábrica, consignando como avalúo y base del remate el monto consignado en la certificación otorgada por el Gobierno Municipal de Cotoca, sin haberse notificado a las partes, sobretodo al propietario del bien embargado, ni designarse al perito evaluador, menos procederse a la aprobación del avalúo ni fijado audiencia de remate.

Recibido el recurso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, pronunció la Sentencia de 29 de octubre de 2007 (fs. 715 vta. a 716 vta.) por la que concede el amparo solicitado, anulando el auto de señalamiento de remate de 24 de mayo de 2007 y disponiendo que las autoridades recurridas procedan a la tasación de los inmuebles mediante peritaje.