AUTO CONSTITUCIONAL 018/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 018/2010-CA

Fecha: 22-Mar-2010

II.2.  Análisis del caso concreto

La jurisprudencia glosada precedentemente resulta aplicable al presente caso, toda vez que los recurrentes Ewaldo Fischer Albuquerque y Ewaldo  Pablo Fischer Parada, en representación legal de la Industria Textil Grigotá S.A. presentaron memorial desistiendo de la demanda de amparo constitucional alegando haber llegado a un acuerdo con su acreedor Banco BISA S.A., aspecto al que se suma que la entidad recurrida, la Gerencia de GRACO Santa Cruz representada por su Gerente, Carlos Carrillo Arteaga, designado por Resolución Administrativa 03-0179-09 de 25 de marzo, hubiera manifestado su conformidad con dicho desistimiento y solicitado también el archivo de obrados; en consecuencia, dado que este Tribunal no se pronunció en el fondo de la causa al encontrarse el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden público o relevancia social que determinen el rechazo de la petición efectuada, corresponde admitir el desistimiento del recurso.