SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010-R

Fecha: 25-Mar-2010

1)

En audiencia informó a través de su abogado: 1) En ningún momento la Clínica “Brasil” y menos Mario Pablo Gutiérrez Córdova incurrieron en detención ilegal alguna; 2) El paciente llegó a la clínica con un diagnóstico de síndrome de Stevens Johnson, cuya gravedad se hizo conocer a la madre, sugiriéndole su traslado al Hospital General, desconociendo los motivos por los cuales no lo hicieron; 3) La clínica como los médicos tratantes, apoyaron en todos los requerimientos al paciente y hasta el momento no cobraron un solo centavo, pese a que se realizaron estudios médicos y clínicos, rayos x, dotación de medicamentos y otros insumos; 4) El representado de los recurrentes falleció un día antes de la presentación del recurso, el 1 de agosto de 2007 a horas 20:50; 5) Lo argumentado por los abogados recurrentes no puede ser considerado en hábeas corpus, sino por cuerda separada, al haber presentado una querella, será a través de esa vía donde seguramente se ventilará la situación; 6) El petitum de contrario menciona que se declare procedente el recurso y se disponga la otorgación de certificado de defunción, lo que resulta sui géneris, pues el art. 18 de la CPEabrog tiene otro objetivo; 7) El día del fallecimiento, los médicos pusieron en conocimiento de la parte contraria tanto el cuerpo como el certificado de defunción.