SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010-R
Fecha: 25-Mar-2010
improcedente
El Tribunal de hábeas corpus, dictó la Resolución 025/07-SSA-I de 3 de agosto de 2007 cursante a fs. 49 y vta., declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El respectivo memorial fue presentado a horas 9:35 del 2 de agosto de 2007, mientras que conforme al certificado de defunción se acredita que Nelson Segarino Mayta, falleció el 1 de agosto de 2007, a horas 18:55, de donde la representación de los abogados de la Prefectura no es legítima, tampoco la presentación de dicho memorial a nombre del fallecido; b) Las denuncias expresadas en el recurso son fundamento para la acción penal cuya denuncia, a decir de los indicados abogados, ya fue presentada.
Los antecedentes expuestos en líneas precedentes, confirman que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de los arts. 23.I y III de la CPE y 89 de la LTC; consiguientemente, el Tribunal de garantías al haber declarado improcedente el recurso de hábeas corpus, aunque con otro fundamento, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.