AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional

Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional” (las negrillas son nuestras).