AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
Ante la necesidad de reanudar labores y el despacho de causas que se encuentran pendientes de resolución en la Comisión de Admisión, en cumplimiento del art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 (Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público), establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances establecidos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal mediante Acuerdo Jurisdiccional Nº 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose el plazo a partir de dicho acto procesal. En consecuencia, si bien el presente recurso directo de nulidad no fue sorteado aún, al existir una solicitud de retiro de la parte recurrente, se ingresa analizar la procedencia o no de dicho pedido.
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- II. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional