Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
de desistimiento
Con el objeto de aclarar la figura jurídica del desistimiento es preciso señalar que si bien el legislador no ha previsto de manera expresa esta forma de extinción de la acción procesal; empero la misma, implícitamente subyace en el art. 41.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) cuando establece que las resoluciones del Tribunal Constitucional de admisión o rechazo, de desistimiento y caducidad u otros adoptarán la forma de auto.
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- II. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma
- renuncia o abdicación
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional