AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

procedimiento

En el caso objeto de análisis, consta que por memorial presentado el 16 de noviembre de 2007 (fs. 6 a 10), Alberto Alfredo Sarti Ergueta, en representación de la empresa “Sarti Motors S.R.L.”, se apersonó ante el Administrador de la Aduana Interior Cochabamba planteando acción de repetición de pago del ICE en despacho de importación, pidiendo “…se dicte resolución que disponga la emisión del certificado de crédito fiscal (CREFA) por el importe de Bs. 772 en concepto de devolución del ICE indebidamente pagado, en aplicación de los arts. 121 y 122 del Código Tributario Boliviano y el Procedimiento para la Acción de Repetición aprobado por la Resolución de Directorio RD 01-017-04 de 08-07-04, con las formalidades de ley”. Por consiguiente, el incidente de inconstitucionalidad fue presentado dentro del referido procedimiento para la acción de repetición, por lo que no se trata  de un proceso administrativo propiamente dicho. Al respecto, el art. 59 de la LTC, exige que el incidente de inconstitucionalidad se formule dentro de los procesos judiciales o administrativos, en ese sentido este Tribunal, a través de la SC 0009/2004 de 28 de enero, siguiendo los lineamientos doctrinales, hizo una clara diferenciación entre proceso administrativo y procedimiento administrativo, indicando que: “...de manera general, el procedimiento es el conjunto de actos realizados ante la autoridad administrativa, por parte del administrado, tendientes a obtener el dictado de un acto administrativo. En cambio el proceso es el conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí, conforme a reglas preestablecidas, que tienen por fin decidir una controversia entre partes (litigio), por una autoridad imparcial e independiente (juez) mediante una decisión o sentencia con fuerza legal (cosa juzgada)” (las negrillas son nuestras).

Bajo dicho entendimiento, en el presente caso no existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que se haya suscitado una controversia, como exige el art. 59 de la LTC, toda vez que se trata de un trámite presentado ante la Administración de la Aduana Interior Cochabamba solicitándose la devolución de un impuesto supuestamente pagado en forma indebida. Consiguientemente, resulta inviable la promoción de un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de un proceso como tal.