Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
Fragmento 4
El art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional, se deben regir por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado. Entre tanto, en el análisis del presente caso, se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.