AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que se examina, del confuso memorial de demanda cursante de fs. 1 a 2 y vta., se advierte que el incidentista en la interposición del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no cumple con los requisitos exigidos por el art. 60.1, 2 y 3 de la LTC, referidos a señalar la vinculación de las normas legales impugnadas con el o los derechos que los incidentistas estiman lesionados, por cuanto se advierte del memorial que dichos derechos no fueron identificados; por otra parte, al no haberse mencionado la o las disposiciones constitucionales supuestamente vulneradas, no se efectuó la argumentación respecto de ellas, ni señalaron los motivos por los cuales vulnerarían la Ley Fundamental o la forma en que resultan incompatibles con sus principios y valores, aspecto que en doctrina se conoce como concepto de violación constitucional o motivos de la inconstitucionalidad.
Asimismo se advierte, que el recurso carece de fundamento respecto a la relevancia que tendrán los impugnados arts. 18 y 20 del CPP, en la decisión del proceso penal que por el delito de despojo les sigue Margarita Zelaya Loza, al haberse limitado a señalar “…a efecto de que en el caso concreto pueda intervenir el Ministerio Público a efectos de que exista objetividad en las investigaciones y no se violenten derechos constituidos con marcado abuso de poder por parte de la querellante…” (sic); en consecuencia, ante el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad que resultan ser inexcusables, corresponde el rechazo del presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por carecer en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.