AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0044/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

no

En el caso que se analiza, la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, ha sido planteada sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, por cuanto si bien se menciona los artículos impugnados del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial por considerar que son contrarios a los arts. 29, 59.1 y 228 de la CPE abrog.; sin embargo, no se indica la vinculación de esos preceptos reglamentarios con los derechos aparentemente lesionados, y tampoco se señala la relevancia jurídico constitucional que tendrán las normas reglamentarias impugnadas en la decisión del proceso disciplinario iniciado en su contra. En consecuencia, al no haberse cumplido con los requisitos de contenido exigidos por el art. 60.1 y 3 de la LTC, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico constitucional.