AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

rechazó

Por Resolución de 6 de octubre de 2007, el Juez Primero en Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada por Jorge Fernando Delius Zenzano, representante de la empresa Kaiser Servicios S.R.L., con el fundamento de que los arts. 148 y 152 del CTB, no infringen el principio de legalidad, teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo puede reglamentar la Ley sin modificar su contenido ni apartarse de su espíritu, ya que la ley no puede ingresar en detalles sobre su aplicación, labor que conforme a nuestro ordenamiento jurídico constitucional se lo realiza fundamentalmente a través de los decretos supremos como resoluciones del Poder Ejecutivo y que en el caso de los arts. 148 y 152 del CTB, que definen los ilícitos tributarios y señalan quienes son los responsables directos, el detalle y descripción sobre su aplicación, sin alterar el espíritu de la Ley, se da precisamente por las disposiciones normativas respectivas o disposiciones reglamentarias, en el caso de autos, se tiene que el art. 70.4 del CTB, establece que constituye una obligación del contribuyente el de respaldar sus actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales, etc., y la forma del registro de las operaciones en los libros precisamente son aclaradas y precisadas mediante decretos supremos y resoluciones administrativas emitidas por el Poder Ejecutivo.