AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

a)

Agrega que, el Régimen de Descentralización Administrativa se encuentra normado por la Ley de Descentralización Administrativa, que consiste en la transferencia y delegación de atribuciones técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional. El art. 5 de dicha Ley señala que son atribuciones del Prefecto: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones; b) Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances de la presente Ley; c) Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de esos servicios. A su vez, el DS 25060 de 2 de junio de 1998, en su art. 25, en cuanto a los Servicios Departamentales, señala: “…son órganos operativos de la Prefectura, a través de los cuales se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo especializado”, mientras que el art. 26 de la misma disposición legal, establece: “Los Servicios Departamentales se hallan bajo responsabilidad técnica y administrativa de un Director Técnico del Servicio Departamental, que contará con una estructura de apoyo constituida por unidades centrales y unidades desconcentradas”