AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
a)
Agrega que, el Régimen de Descentralización Administrativa se encuentra normado por la Ley de Descentralización Administrativa, que consiste en la transferencia y delegación de atribuciones técnico-administrativo no privativas del Poder Ejecutivo a nivel nacional. El art. 5 de dicha Ley señala que son atribuciones del Prefecto: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes, los decretos y las resoluciones; b) Dentro de la personalidad jurídica del Estado, ejercer la representación legal de la Prefectura, de acuerdo a los alcances de la presente Ley; c) Administrar, supervisar y controlar, por delegación del Gobierno Nacional, los recursos humanos y las partidas presupuestarias asignadas al funcionamiento de los servicios personales de educación, salud y asistencia social en el marco de las políticas y normas para la provisión de esos servicios. A su vez, el DS 25060 de 2 de junio de 1998, en su art. 25, en cuanto a los Servicios Departamentales, señala: “…son órganos operativos de la Prefectura, a través de los cuales se administran áreas o sectores de gestión que demandan un manejo especializado”, mientras que el art. 26 de la misma disposición legal, establece: “Los Servicios Departamentales se hallan bajo responsabilidad técnica y administrativa de un Director Técnico del Servicio Departamental, que contará con una estructura de apoyo constituida por unidades centrales y unidades desconcentradas”
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 11
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA