AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-CA
Fecha: 05-Abr-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial enviado vía fax el 3 de diciembre de 2007 (fs. 1 a 26) y presentado en la Unidad de Registro de Ingresos de Causas de este Tribunal el 10 del mismo mes (fs. 75 a 86), el abogado apoderado manifiesta que se apersona en representación legal del Prefecto del departamento de Santa Cruz, indicando que el régimen interior de la República se encuentra establecido en el capítulo III, Título Segundo de la Parte Segunda de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.), y en el art. 109 de dicha Ley Fundamental abrogada; se señala que en cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, el cual ejerce la función de Comandante General del Departamento, designando y teniendo bajo su dependencia a los Subprefectos de las provincias y a los Corregidores de los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no está reservado a otra instancia.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- a)
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- II.2
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 11
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZA