AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-CA

Fecha: 05-Abr-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial enviado vía fax el 3 de diciembre de 2007 (fs. 1 a 26) y presentado en la Unidad de Registro de Ingresos de Causas de este Tribunal el 10 del mismo mes (fs. 75 a 86), el abogado apoderado manifiesta que se apersona en representación legal del Prefecto del departamento de Santa Cruz, indicando que el régimen interior de la República se encuentra establecido en el capítulo III, Título Segundo de la Parte Segunda de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.), y en el art. 109 de dicha Ley Fundamental abrogada; se señala que en cada departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, el cual ejerce la función de Comandante General del Departamento, designando y teniendo bajo su dependencia a los Subprefectos de las provincias y a los Corregidores de los cantones, así como a las autoridades administrativas departamentales cuyo nombramiento no está reservado a otra instancia.