AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0061/2010-CA

Fecha: 06-Abr-2010

I.1. Antecedentes

Refiere que dentro del proceso civil ordinario instaurado por Yolanda Torres de Acha contra Florencio Vela Cabrera, María Asunción Condori de Vela, Zacarías Isaac Salas Delgado, Cristina Illanes de Mariño, María Stella Crispino de Salas, Juan Antonio Suárez Gil y Sinforiano Guillermo Mariño Mejía, este último solicitó al Juez de Partido Sexto en lo Civil y Comercial de Cochabamba promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la ya citada Circular 003-GG-CJ/2006, expedida por el Gerente General a.i. del Consejo de la Judicatura, recurso que fue promovido por la referida autoridad judicial. Sin embargo, mediante Auto Constitucional 249/2007-CA de 10 de mayo, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, revocó la resolución elevada en consulta y rechazó el recurso determinando que la cuestión vinculada a la creación de una tasa, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiese sido establecida sin observar las disposiciones constitucionales, no es una cuestión que deba resolverse a través de un recurso de inconstitucionalidad, por cuanto para ello existen otros medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado abrogada reconoce al efecto -como el recurso contra tributos u otras cargas públicas-.

en nombre y representación de sus mandantes, como sujetos pasivos, interpone recurso contra tributos y otras cargas públicas contra la Circular 003-GG-CJ/2006, de 7 de abril, que dispone ilegalmente la exigencia del pago del arancel por demandas reconvencionales al constituir las mismas una contra demanda o derecho de acción de parte del demandado contra el demandante.