Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-CA
Fecha: 07-Abr-2010
denegando
Recibido el recurso, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de amparo, pronunció la Resolución 111/2006 de 12 de diciembre (fs. 429 vta. a 430 vta.) denegando el amparo, así como las medidas cautelares provisionales solicitadas referidas a la suspensión del proceso y del mandamiento de desapoderamiento, sin lugar a costas, daños ni perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Recurso amparo constitucional
- denegando
- I.2. Desistimiento
- I.3. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- II.2. Análisis del caso concreto