AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-CA
Fecha: 07-Abr-2010
I.1. Recurso amparo constitucional
En ejecución de la sentencia mencionada, el demandante solicito al Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, que libre mandamiento de desapoderamiento sin notificarlo previamente, a efecto que haga uso de la oposición señalada por el art.45.II de la Ley 1760, el cual fue emitido sin observar los limites y colindancias y sin esperar el resultado del IGM para saber que fundo desapoderar; por otro lado, dicha autoridad mediante Auto de 1 de septiembre de 2006, dispuso que los poseedores y ocupantes del predio litigioso dejen de cultivar soya, cereales, oleaginosas o cualquier otro producto agrícola, desconociendo la Resolución Administrativa 15/2001 emitida por el Director Departamental del INRA, quien con la facultad conferida por los arts. 19 y 30 del Reglamento del INRA, prohíbe trabajar las parcelas a terceros que no hubiesen sido identificados.
- Fragmento 1
- I.1. Recurso amparo constitucional
- denegando
- I.2. Desistimiento
- I.3. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- II.2. Análisis del caso concreto