AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2010-CA
Fecha: 07-Abr-2010
II.2. Análisis del caso concreto
La jurisprudencia glosada precedentemente resulta aplicable al presente caso, toda vez que David Loil Martishev presentó memorial desistiendo de la demanda de amparo constitucional alegando haberse resuelto la litis agraria sobre mejor derecho de propiedad agraria, mensura y deslinden su favor, mediante Auto Nacional Agrario S2 13/20008 de 14 de marzo, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto por Juan Galvez Pardo contra la Sentencia de 19 de marzo de 2007, emitida por el Juez Agrario de Yapacani; en consecuencia, dado que este Tribunal no se pronunció en el fondo de la causa, al encontrarse el expediente en la Comisión de Admisión pendiente de sorteo y no existir razones de orden publico o relevancia social que determine el rechazo de la petición efectuada, corresponde admitir el desistimiento del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Recurso amparo constitucional
- denegando
- I.2. Desistimiento
- I.3. Tramite procesal en la Comisión de Admisión
- de desistimiento
- respecto a la libertad de ejercicio de los derechos de quien recurre
- antes de que se resuelva la acción de tutela presentada, desiste de la misma por cualesquier motivo
- una renuncia o abdicación expresa del demandante o accionante a las pretensiones jurídicas planteadas en la demanda y los derechos perseguidos en ella.
- antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional,
- II.2. Análisis del caso concreto