AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 16 de enero de 2008 (fs. 129 a 133), la recurrente señala que con el afán de defenestrarle como Concejala del Gobierno Municipal de Trinidad, el 11 de septiembre de 2007, se inició una serie de actos de persecución política en su contra con la finalidad de reincorporación como Concejal titular de Edwin Rivero Ziegler quién había renunciado a su cargo para habilitarse como candidato a Prefecto, sucediéndole ella en esas funciones; posteriormente, el 24 de septiembre de 2007, Nelson Villazón Ribera, Secretario Ejecutivo de la agrupación ciudadana Autonomía Vecinal (AVE), presentó una denuncia contra ella ante una presunta "renuncia tácita" por haber ejercido de forma simultánea el cargo de Concejala Municipal y Directora de la Unidad Educativa de Mangalito, siendo éste último- según ellos- un cargo público administrativo, y por consiguiente, incompatible con el cargo de Concejala Municipal, adjuntando un supuesto certificado del SEDUCA Beni, sin firma alguna, el mismo que el Concejo Municipal dispuso que pase ante la Asesora Legal interina, Silvia Erika Valverde Aguirre, emitiendo ésta el Informe 23/07 de 26 de noviembre de 2007 que fue leído en el pleno del Concejo al día siguiente, todo en tiempo récord. Sin embargo, después de una acalorada discusión, se rechazó ese informe y se resolvió enviar todos los antecedentes a la Comisión de Ética, como dispone el art. 35 de la Ley de Municipalidades (LM).

Continúa refiriendo que el 18 de octubre de 2007 y ante la falta de notificación de la Comisión de Ética, ella introdujo una nota al Concejo Municipal aclarando que en ningún momento cometió incompatibilidad sobreviniente, pues ya era Directora de la Unidad Educativa Mangalito al momento de tomar posesión del cargo de Concejala en octubre del año 2005. Sin embargo, resulta que como en esa época la Comisión de Ética estaba sustanciando una denuncia presentada contra el Alcalde Moisés Shriqui, éste, aduciendo un vicio en su constitución, solicitó la disolución de la misma, la que se produjo el 23 de octubre de 2007. Luego, el 7 de noviembre de 2007, el Concejo Municipal de Trinidad contrató a Miguel Ángel Rivero Balcazar (hijo del mencionado Erwin Rivero Ziegler) como Oficial Asesor Jurídico interino; y el 27 del mismo mes se volvió a presentar en forma anónima el memorial de Nelson Villazón y se votó para que el flamante Oficial Asesor Jurídico eleve un informe, más al no conseguir la mayoría de votos, ante la disidencia de la Presidenta del Concejo, la denuncia pasó a la Directiva, la que, con el afán de privarle de su derecho a ejercer como Concejala, se vió obligada a destituir a la Presidenta del Concejo en la sesión de 4 de diciembre de 2007, en la que se presentó la renuncia del Alcalde Moisés Shriqui, eligiéndose nuevo Presidente del Concejo y un nuevo Alcalde. En la siguiente sesión, se repitió la votación aprobando que la denuncia anónima en su contra pase al Oficial Asesor Legal para que éste informe al respecto, pero, ante la excusa de aquél, se decidió por mayoría absoluta de votos contratar un oficial asesor legal paralelo, situación no contemplada en el POA 2007 del Concejo Municipal, designando a Luís Fernando Galindo Hurtado el 19 de diciembre de 2007  para que conozca y eleve informe en el caso específico sobre la denuncia presentada en contra de ella, el mismo que se expidió el 20 de diciembre de 2007 con el número H.C.M./A.J./29/07, a través del cual le juzga y le condena, recomendando el cese de sus funciones como Concejala del Gobierno Municipal de Trinidad,. En base a ese informe, las autoridades recurridas procedieron a la respectiva votación para aprobar ese informe, logrando la mayoría absoluta, emitiendo la RM 134/2007 disponiendo el cese de sus funciones como Concejala.