AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0070/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

La recurrente argumenta que en ningún momento se le notificó con denuncia alguna, es más, ninguna comisión hizo siquiera el intento de sustanciar la denuncia como corresponde y solamente la bancada de ADN en complot con la Concejala de su agrupación ciudadana AVE, haciendo uso del poder que le da la mayoría al interior del Concejo Municipal de Trinidad, se avocaron a contratar el 19 de diciembre de 2007 a un abogado con la única finalidad de que eleve un informe, el que fue emitido el 20 del mismo mes y año demostrando que el abogado hace de juez y parte, recomendando su alejamiento, cuando esa tarea es encomendada específicamente a la Comisión de Ética del Concejo Municipal, pero pese a ello, el informe legal fue aprobado por RM 134/2007 por mayoría, violando y conculcando en su integridad todos sus derechos constitucionales. Al respecto, la Sentencia Constitucional 0123/2004 de 29 de octubre de 2004, establece claramente el procedimiento a seguir cuando exista denuncia en contra del Alcalde o Concejal, de acuerdo a lo establecido por el art. 35 de la LM, extremo que no se ha seguido en el presente caso, habiéndose demostrado el cuoteo político y el abuso de poder de estos Concejales, sin tener en cuenta que están contraviniendo el art. 31 de la CPE abrogada, en cuanto son nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley como en el presente caso.

Alega que de conformidad a lo señalado por el art. 35 de la LM y los arts. 74 y 151 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Trinidad, al existir alguna denuncia en contra del Alcalde o un Concejal, es la Comisión de Ética la que debe resolver la procedencia o no de dicha denuncia, y en su caso emitir una recomendación al plenario, que en definitiva puede o no aceptar la misma y no así el mal procedimiento empleado por los Concejales recurridos, que a simple informe de un abogado contratado sólo para el efecto, emitieron la Resolución impugnada, alejándola de su cargo como Concejala Municipal.