AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 6 de noviembre de 2007 (fs. 50 a 52 vta.) dentro de la demanda preliminar de reconocimiento de firmas y rúbricas seguida por Roxana Chahín Lupo Vda. de Prada contra Fidel Rojas Soliz, éste solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución 348/07 de 8 de junio de 2007, señalando que la citada demanda se inició el 23 de febrero de 2003, pero con la admisión de la misma se intentó notificarle de manera irregular en un domicilio que no era suyo, pese a ello el Juez dictó la Resolución 249/05 por la que declaró por reconocidas la firma y rúbrica del demandado, para posteriormente dictar la providencia de ejecutoria de dicha Resolución. 

Asevera el incidentista que una vez iniciada la demanda de constitución de mora, planteó la nulidad de obrados por falsedad de domicilio, acompañando su cédula  de identidad como prueba literal respaldatoria respecto a su verdadero domicilio, por lo que se abrió el término incidental pertinente, a cuya conclusión se dictó la Resolución 348/07, hoy cuestionada, por la que el juez de la causa rechazó el incidente de nulidad formulado sin examinar ni compulsar los elementos probatorios ofrecidos, por lo que contra esta determinación planteó recurso de apelación, el mismo que le fue concedido despectivamente “en efecto diferido”, originando un nuevo petitorio de parte suya, pero el juez dispuso que esté al estado de la causa.

Manifiesta que al dictar la Resolución 348/2007, el Juez infringió los arts. 7 inc. a) y 16.II de la CPE abrog., referidos al derecho de la seguridad y defensa, respectivamente, puesto que se incurrió en una aberración procesal tomando como “domicilio falso para reconocer firma y rúbrica y conseguir un pago ilegal que se ha buscado en la pretendida demanda ordinaria” (sic), por lo que para defender su derecho acudió a la nulidad de obrados por domicilio falso, pero se desconoció la validez de su cédula de identidad que es un instrumento público que tiene todo el valor legal, pero pese a que el mencionado incidente de nulidad de obrados tiene su relevancia jurídica en el art. 24 del Código Civil (CC), fue ignorado por el Juez de la causa, lo que constituye además una flagrante infracción a los arts. 120, 121 y 128 de ese Código.