AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
Resolución 348/07 de 8 de junio de 2007
En el presente caso, el incidentista refiere que dentro de la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas instaurada en su contra, se admitió la demanda y se dispuso su correspondiente notificación, pero fue buscado y luego notificado por cédula en un domicilio que no es el suyo, pese a ello, se dieron por reconocidas sus firmas y rúbricas, disponiéndose posteriormente la ejecutoria de esa Resolución, por lo que formuló incidente de nulidad de notificación por falsedad de domicilio, a pesar de haber demostrado mediante su cédula de identidad cuál es su verdadero domicilio, el juez rechazó el incidente mediante Resolución 348/07 de 8 de junio de 2007, por lo que el Juez de la causa al emitir dicha Resolución impugnada infringió sus derechos a la seguridad y a la defensa, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.II de la CPE abrog.
Consecuentemente, es evidente que en este caso el incidentista no demanda la inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial, sino, al contrario, dirige su acción contra la Resolución 348/07 de 8 de junio de 2007, emitida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, Resolución que al constituirse en un fallo judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determina el art. 59 de la LTC, lo que hace inviable la admisibilidad del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.