AUTO CONSTITUCIONAL 0071/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
rechazó
Por Resolución 624/2007, de 26 de noviembre, cursante de fs. 67 a 70, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de La Paz, rechazó la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por Fidel Rojas Soliz, con la siguiente fundamentación: 1) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, vinculado a un proceso judicial o administrativo, se halla normado por los arts. 53 inc. 2) y 59 al 67 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), y es el art. 60 de la referida Ley que prevé expresamente el contenido del recurso, debiéndose especificar la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; también se debe especificar el precepto constitucional y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. Además, el art. 61 de la LTC, señala la oportunidad en la que se puede interponer este recurso, estableciendo que puede ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico; 2) Conforme manda el art. 327 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC), en la demanda se señala el domicilio del demandado, y sobre esta base se actuó en el caso particular, constando en la respectiva diligencia que el demandado recibió personalmente el cedulón, firmando en constancia, por lo que se actuó en el marco de la ley, además que posteriormente, el demandado no aportó prueba por la que haya demostrado que se le citó en un domicilio falso o uno diferente al suyo, acompañando fotocopia simple de su cédula de identidad; 3) Por otro lado, las notificaciones y citaciones tienen por finalidad hacer conocer a las partes las actuaciones judiciales dentro de un proceso en el que tengan interés legítimo, como se indica en la SC 0933/2004-R de 15 de junio, y en este caso la parte demandada conoció la demanda y se presentó a la medida preparatoria; 4) En resumen, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad incoado por Fidel Rojas Soliz es manifiestamente infundado por no cumplir con la previsión del art. 60 de la LTC, a lo que se añade que dentro del proceso de referencia, se ha actuado en cumplimiento a las normas legales procesales y sustantivas previstas en el ordenamiento jurídico.