Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2010-CA
Fecha: 12-Abr-2010
Fragmento 3
Por Auto de Vista 105 de 9 de noviembre de 2007, los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fs. 34 a 36, rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación: a) Que el presunto subjetivismo excesivo de una norma procedimental no puede implicar que sea esta inconstitucional, que venga a vulnerar o lesionar derechos fundamentales y menos desconocer garantías fundamentales; b) Por ello, al carecer de asidero legal la demanda de inconstitucionalidad deducida por el incidentista, esta deberá ser rechazada por ese tribunal.