AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0074/2010-CA

Fecha: 12-Abr-2010

II.2.

La nueva Constitución Política del Estado, entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, que abrogó la Constitución Política del Estado de 1967, constituyéndose de esta manera en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), la Disposición Abrogatoria y Disposición Final de dicha Ley Fundamental.

Asimismo, el art. 6 de la Ley 003, establece que las competencias y funciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se regirán por la Constitución Política del Estado y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las normas a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley Fundamental.