AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2010-CA
Fecha: 13-Abr-2010
rechazó
Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2007, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el incidente con el argumento de que las RRMM 026 y 1302 no contradicen los principios establecidos en la Constitución Política del Estado abrogada, no existe ninguna vulneración a los arts. 5, 6.I, 7 incs. a), d) y j) de la referida Ley Fundamental abrogada, toda vez que tales resoluciones se refieren específicamente a que el funcionario en ejercicio que cuente con una renta en curso de pago, podrá continuar ejerciendo funciones previa suspensión del pago de su renta mientras se halle en servicio activo, en tal sentido, las resoluciones ministeriales impugnadas no tienen vinculación con dichas disposiciones al no impedirle al recurrente prestar trabajos personales remunerados, empero bajo ciertas restricciones.
- Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- carece de
- Fragmento 8