Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
I.2. Petitorio
Los recurrentes piden se declare la inconstitucionalidad de la frase “…a ser debitado de las cuentas del Gobierno Municipal de Sucre, pudiendo éste repetir contra las personas o autoridades que sean determinadas en proceso judicial, como responsables de los actos delictivos…” del Artículo Segundo del DS 29398, con el efecto establecido en el art. 58.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.1.
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- II.4.2.
- RECHAZA