AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

I.2. Petitorio

Los recurrentes piden se declare la inconstitucionalidad de la frase “…a ser debitado de las cuentas del Gobierno Municipal de Sucre, pudiendo éste repetir contra las personas o autoridades que sean determinadas en proceso judicial, como responsables de los actos delictivos…” del Artículo Segundo del DS 29398, con el efecto establecido en el art. 58.III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).