AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
II.4.2.
II.4.2. A lo señalado precedentemente se suma que, el recurrente Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia, Diputado Nacional Suplente, no acreditó que al momento de plantear el presente recurso se encontraba en el ejercicio efectivo de la titularidad al no haber adjuntado certificación en la que conste dicho extremo, tal como estableció el AC 0254/2000 de 4 de diciembre, cuando señaló: “Que la legitimación a la que se refiere el art. 55 de la Ley 1836, norma que se encuentra dentro del marco y alcances del art. 120.1 de la CPE -ahora abrogada-, significa que las autoridades a las que se les reconoce la facultad de interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad deben estar en el ejercicio de sus funciones en el momento de plantear la demanda. Que en el caso que se considera (…), Diputado Suplente por Chuquisaca, no se encontraba en el desempeño efectivo de la titularidad de Diputado Nacional según la certificación de fs. 205 otorgada por la Cámara de Diputados, a requerimiento de este Tribunal, consiguientemente no estaba debidamente legitimado para interponer el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad de fs. 180 a 183 del expediente, circunstancia por la cual no cabe admitir dicha demanda, haciendo una correcta interpretación y aplicación de los arts. 120.1 de la CPE -abrogada- y 55 de la Ley 1836 en lo que a legitimación del demandante se refiere”; no obstante, pese a tratarse de un requisito formal que pudo haber sido subsanado, al concurrir una causal de contenido que hace a la existencia misma del recurso cual es -como ya se dijo- la existencia de una nueva Constitución que esta vigente desde el 7 de febrero de 2009, corresponde su rechazo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4.1.
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- II.4.2.
- RECHAZA