Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
la Resolución de Revocatoria 063/2007 de 28 de diciembre,
En cuanto a la Resolución de Revocatoria 063/2007 de 28 de diciembre, el recurrente no demuestra literalmente la fecha en que fue notificado con la misma. Al respecto, la Comisión de Admisión de este Tribunal dictó, entre otros, el AC 0230-CA de 12 de julio, a través del cual establece que la parte recurrente tiene la obligación de acreditar la fecha de su notificación con la resolución impugnada, porque en caso contrario, no demostraría que la interposición del recurso directo de nulidad se efectúa dentro el plazo legal otorgado por el art. 81 de la LTC.