AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial cursante a fs. 6 y vta., dentro del proceso disciplinario, denuncia 192/05, seguido a denuncia de Jacinto Bolívar Herrera contra María Rebeca Mendoza Gallardo y Virgilio Mansilla Lizarazu, Notarios de Fe Pública, por incumplimiento de sus obligaciones, establecidas en el art. 81 incs. b) y c) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, el ahora incidentista -Virgilio Mansilla Lizarazú- interpone ante el Presidente y Miembros del Tribunal Sumariante del Consejo de la Judicatura, Distrital La Paz, recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando el art. 81 incs. b) y c) del referido Reglamento, afirmando que la inconstitucionalidad de dicha disposición radica en que, en el art. 37 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), se pretende introducir otras disposiciones legales por intermedio de un simple Reglamento Específico de Administración de Personal, cuando jurídicamente una ley, sólo puede ser reformada por una norma jurídica de igual carácter y valor.