Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
I.2. Respuesta a la solicitud
El Plenario del Consejo de la Judicatura al evidenciar una omisión del Tribunal sumariante respecto a la tramitación del presente recurso, mediante Resolución 119/2007 de 24 de abril, anuló obrados hasta fs. 78 a efecto que se considere el incidente que cursa “a fs. 73 a 74” (se entiende del expediente principal) y se de cumplimiento al art. 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); además, de instruir a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura reconstituir el Tribunal sumariante, toda vez que las funcionarias que lo componían, habían dejado de pertenecer al Poder Judicial (fs. 28).