AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0093/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

rechazaron

Por Auto Motivado 001/2007 de 3 de diciembre, cursante a fs. 35 y vta., el  Presidente y miembros del Tribunal Sumariante de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada ante la inexistencia de fundamento jurídico, toda vez que conforme el Capítulo III, art. 13, parágrafo V, concordante con el art. 17.II de la Ley del Consejo de la Judicatura(LCJ), ejerce potestad disciplinaria sobre vocales, jueces, personal de apoyo y funcionarios administrativos, además de ejercer el control administrativo y disciplinario sobre los Registros de Derechos Reales y las Notarias de Fe Pública, considerándose a los Notarios de Fe Pública de acuerdo con el art. 10 inc. c) del Acuerdo 32/2000 -Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial- funcionarios judiciales administrativas, al ejercer funciones administrativas sin tener relación directa con la labor jurisdiccional.