AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-CA
Fecha: 19-Abr-2010
Fragmento 5
Por Auto de Vista 207 de 14 de diciembre de 2007, cursante a fs. 106 y vta., los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Mario Chávez Landívar señalando que: 1) que del texto y contenido del art. 99 de la LTC se tiene que la norma no se contrapone ni afecta ningún derecho fundamental ni garantía y menos principios constitucionales; 2) Que la norma citada, es una garantía legal a efectos de asegurar la eficacia de la demanda constitucional, medida que además se dispone a petición expresa de parte en la misma demanda y siempre y cuando exista amenaza de restricción del derecho o garantía cuya tutela se solicita o la supresión de los mismos sean inminentes; 3) Además, de que dicha medida no viene a ser de carácter definitivo sino que es provisional y su vigencia está supeditada a la concesión o denegatoria del recurso de amparo constitucional, por ello es que no se puede hablar de ilegalidad ni de contradicción con ninguna clase de norma legal, menos constitucional, si aquella se ha producido merced a la norma constitucional cual es la Ley del Tribunal Constitucional, siempre bajo la égida del principio de legalidad.