AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0097/2010-CA

Fecha: 19-Abr-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

Por memoriales presentados el 17 de diciembre de 2007 (fs. 107 a 109 y vta.), Wilson Álvarez Egüez y Edwards Fernando Saucedo Herrera, responden manifestando que el recurso tiene un afán eminentemente dilatorio del tratamiento del amparo constitucional; que Mario Chávez Landívar, no tiene legitimación activa para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sino tan sólo para solicitar que la autoridad judicial lo promueva; que el Reglamento de Procedimientos Constitucionales en el que se ampara el incidentista nunca entró en vigencia legal; que Mario Chávez Landívar, ataca el art. 99 de la LTC que ya fue aplicado por el Tribunal de amparo mediante el Auto 198 de 4 de diciembre de 2007 por lo que el recurso es extemporáneo; la exposición del recurso no cumple con las exigencias previstas en el art. 60 de la LTC, pareciendo más un informe del amparo constitucional que plantearon; sin embargo de que el incidentista señala que nunca fue notificado con el amparo, se comprueba con la interposición del presente recurso que la notificación por cédula cumplió su finalidad, por lo que corresponde al Tribunal de amparo rechazar el recurso presentado por Mario Chávez Landívar por ser manifiestamente infundado, ordenando se prosiga el trámite del recurso de amparo constitucional que presentaron.