AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
I.1. Argumentos jurídicos del recurso
El otrosí segundo del memorial presentado el 3 de enero de 2008 (fs. 14 a 20), señala que dentro del proceso disciplinario 100/07-N iniciado contra Raúl Sánchez Bolaños, éste solicitó al Tribunal Sumariante promover recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 51 y 93 del RPDPJ, señalando que conforme el art. 16.II, el derecho a la defensa resulta ser amplio e irrestricto, ya que la persona tiene la facultad de utilizar todos los medios para impugnar las actuaciones judiciales; no obstante el cuestionado art. 51 del RPDPJ, al determinar por un lado la inadmisibilidad de los incidentes y excepciones, los que deben ser rechazados sin mayor trámite, y prever por otro lado, que de ser planteados deben ser resueltos al finalizar la etapa investigativa, los esta interpretando como medios dilatorios restrictivo nocivos, sin embargo de haber sido notificado con total abuso de poder, vía teléfono, tal cual consta en el expediente, contrariando el espíritu de la citada norma constitucional, el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Judicatura atenta, el derecho a la imparcialidad que debe primar en todo proceso, tal cual prevé el art. 6 de la CPE abrog., ya que si bien conforme la naturaleza jurídica los procesos disciplinarios, estos deben ser breves, ello no implica que con el pretexto de darle rapidez se pisoteen derechos y garantías constitucionales.
Por otro lado, expresa que si bien el art. 47 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), determina que una vez producida la notificación con el auto de apertura de proceso, se debe abrir un término de prueba de quince días; el impugnado art. 93 del RPDPJ, restringe el derecho a la defensa, al establecer un plazo de cinco días para que el procesado proponga la prueba y argumente su defensa, reduciendo el período probatorio establecido por una ley, lo que no se puede entender, pues un Reglamento no puede estar por encima de una ley, ya que al haber sido notificado ilegalmente vía telefónica con el auto de apertura de proceso en su contra, en atención a la norma cuestionada en lugar de corregir esa situación, permitió que se aplique el plazo de cinco días, para proponer sus pruebas y argumentos, el que al haber vencido, lo dejó en estado de indefensión.
- consulta
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR