AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0107/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

rechazó

Por Resolución 002/2008 de 31 de enero, cursante de fs. 25 a 26, el Tribunal Sumariante de la Dirección Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad argumentando: 1) Si bien el art. 51 del RPDPJ establece la improcedencia de incidentes y excepciones, admitiendo sólo como incidente el de la prescripción de la acción o cosa juzgada, no es menos cierto que los procesos disciplinarios internos son sumarios, por lo que no admiten excepciones, incidentes, cuestiones previas y prejudiciales, pues a diferencia de los procesos ordinarios, los trámites deben ser sencillos, rápidos y expeditos, con el propósito de averiguar la verdad sin dilaciones perjudiciales al servidor público, al procesado y a los interesados coadyuvantes en el proceso; y 2) Por otro lado, el art. 93 del RPDPJ, concede al procesado el término de quince días hábiles, para que asuma plena defensa, dentro del cual puede aportar la prueba de descargo que estime necesaria, a fin de desvirtuar las denuncias que pesan en su contra y ser asistido por un profesional abogado, existiendo el recurso de apelación contra el fallo a ser emitido por el Tribunal Sumariante,  instancia en la que se considerará nuevamente la prueba presentada y que en definitiva resolverá el proceso, situación que evidencia el reconocimiento al derecho a la defensa, consagrado en el art. 16 de la CPE abrog.