Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren el art. 31 inc. 1) de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley; y art. 4. I y II de la Ley 003, RECHAZA el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, ex Defensor del Pueblo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- 1.
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 7
- una causal sobreviniente
- RECHAZA