AUTO CONSTITUCIONAL 0108/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
una causal sobreviniente
En el caso en examen de la lectura del memorial de demanda se advierte que los argumentos esgrimidos por el recurrente se fundamentan en la Constitución Política abrogada, por lo que corresponde aclarar, que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio sino a instancia de parte; vale decir, que al encontrarse en vigencia la Constitución Política del Estado que ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando los cuestionados numerales 1, 2 y 3, del inc. A, punto II Capítulo Primero del DS 27977 con los preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por los arts. 410.I y II. de las Disposición Abrogatoria y Disposición Final.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- 1.
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 7
- una causal sobreviniente
- RECHAZA