Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazaron
Por Resolución 122/2007 de 24 de diciembre, los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazaron el incidente, señalando que el recurso no puede ser promovido, al ser manifiestamente infundado e incumplir los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 59, 60 y 61 de la LTC, toda vez la incidentista se limito a citar el artículo impugnado y el precepto constitucional infringido, sin fundamentar la relevancia constitucional de la disposición cuestionada en la decisión del proceso.