AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 9 de enero de 2008 (fs. 45 a 49), dentro de la Licitación Pública Internacional LPI 006/2007 (Segunda Convocatoria) (CUCE: 07-0291-0065754-2-1) de la Construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz-Cotoca Fase I y Fase II, Oswaldo Koller Landívar, en representación del Consorcio CZ-Koller y Asociados, solicitó al Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas de la Administradora de Carreteras promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución de adjudicación RPC 0245/2007.

Refiere que la citada Resolución de adjudicación RPC 0245/2007, basa su determinación en aplicación del tipo de cambio Bs7,98.- (siete con 98/100 bolivianos), indicando que el tipo de cambio presupuestado por el Estado boliviano en la Ley de Administración Presupuestaria, que corresponde al presupuesto General de la Nación, gestión 2007, es de Bs7,98 por dólar americano. Que dicha Resolución reconoce que el precio referencial es de $us20 977 397,68.- (veinte millones novecientos setenta y siete mil trescientos noventa y siete con 68/100 bolivianos), y de forma inconstitucional decide que el mismo debe ser convertido a bolivianos aplicando el tipo de cambio de la inscripción en el presupuesto gestión 2007 de la ABC, el precio referencial sería de Bs167 399 633,49.- (ciento sesenta y siete millones trescientos noventa y nueve mil seiscientos treinta y tres con 49/100 bolivianos). Con relación a este precio, la oferta más baja es de Bs162 329 594,69.- (ciento sesenta y dos millones trescientos veintinueve mil quinientos noventa y cuatro con 69/100 bolivianos), que corresponde a la Asociación Accidental “CMC”, por lo que la citada Resolución descalifica a las Asociaciones Accidentales CZ-Koller & Asociados, Consorcios Cotoca y el Santuario e IASA-APOLO-MINERVA, descalificación que se realiza con el falso argumento de que las propuestas económicas exceden el precio referencial. Que contra la Resolución de adjudicación 0245/2007 de 2 de enero de 2008, se presentó un recurso de complementación y enmienda, pronunciándose como emergencia del mismo la Resolución RPC 0001/2008, en la que de forma inadecuada, ilegal y arbitraria se declaró la improcedencia de lo impetrado.

Indica que, de forma ilegal el Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas, adjudicó la Licitación Pública Internacional LPI 006/2007 “Construcción de la Carretera Doble Vía Santa Cruz- Cotoca Fase I y Fase II”, a la Asociación Accidental “CMC” por el monto de Bs162 329 615,78.- (ciento sesenta y dos millones trescientos veintinueve mil seiscientos quince con 78/100 bolivianos), con el falaz argumento de que el tipo de cambio referencial es de Bs7,98 por dólar americano, “tipo de cambio inconstitucional” porque afecta los intereses del Estado boliviano, puesto que al utilizar el tipo de cambio de Bs.7,98 por dólar americano, sustituyendo el tipo de cambio al momento de la adjudicación que era de Bs7,71.-(siete con 71/100 bolivianos) por dólar americano, según la tablilla del Banco Central de Bolivia (BCB), incrementando el costo de la obra en Bs5 663 897,38, favorece a la Asociación Accidental “CMC”.

Argumenta que la Resolución  de adjudicación 0245/2007, es inconstitucional porque afecta a los intereses del Estado Nacional, al desconocer que en las operaciones de pago del Estado, la conversión del tipo de cambio se efectúa de acuerdo con el bolsín del BCB al momento de la adjudicación; es decir, el 17 de diciembre de 2007, la cotización del dólar americano por el BCB era de Bs7,71 por dólar americano, si se hubiera utilizado este tipo de cambio, su oferta es de Bs162 270.593,23.- (ciento sesenta y dos millones doscientos setenta mil quinientos noventa y tres con 23/100 bolivianos), la más baja frente a la oferta de la Asociación Accidental “CMC” que es de Bs162 329 594,69.

Solicita al Tribunal Constitucional que analice todo el proceso administrativo que se fundamenta en una ilegal y caprichosa decisión de utilizar un tipo de cambio no autorizado por ley, puesto que contractualmente el tipo de cambio que se utiliza es el vigente en la tablilla del BCB al momento de la celebración del contrato y que considere que la Resolución impugnada hace una interpretación distorsionada del art. 1º de la Ley de Administración Presupuestaria (Lapre), se decide en esta forma favorecer a determinado proponente y perjudicar al interés nacional, aumentando el precio de la obra en Bs. 5.663.897,38.-, por lo tanto la Resolución 0245/2007 es nula de pleno derecho por ser inconstitucional, pues afecta los intereses del Estado Nacional, siendo nula porque se encuentra en abierta contradicción a lo establecido por los arts. 14, 16, 29 y 116.II, IV, VI y VII de la CPE abrog.

Alega que el responsable del proceso de contratación Marco Aurelio Fernández Capriles al desconocer las garantías constitucionales al derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, lesionó de modo gravísimo los derechos constitucionales de su representada, quedando demostrado la arbitrariedad de la Resolución de adjudicación 0245/2007, alcanza el grado de la evidencia por lo que las garantías constitucionales fueron claramente distorsionadas por la prepotencia del responsable del proceso de contratación. Señala además que la mencionada Resolución es inconstitucional por la aplicación del tipo de cambio de Bs7,98 por dólar americano, puesto que el tipo de cambio es sólo para uso presupuestario al inicio de una gestión y se va ajustando de acuerdo al comportamiento de la economía, no es un valor que tiene que observarse durante toda la gestión, más aún si este tipo de cambio perjudica al interés nacional aumentando el precio de la obra.

Afirma que la Resolución de adjudicación 0245/2007, carece de transparencia, desconoce la certificación ISO 9001:2000 en contratación de obras, habiendo prescindido en este proceso de contratación de los llamados mecanismos confiables, la conducta del funcionario Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas de la ABC, Marco Aurelio Fernández Capriles, cae en las previsiones de los arts. 3, 4, 5, 6, 7 y 35 del DS 23318-A.

Concluye  manifestando que por el presente recurso ataca la ilegal aplicación del art. 1º de la LAPRE en el proceso de Licitación 006/2007 y que su interpretación y aplicación por el Responsable del Proceso de Contratación infringe de forma directa los arts. 14, 16, 29, 31 y 116.II, VI y VII de la CPE abrog. en concordancia con los arts. 3, 4, 5, 6, 7 y 35 del DS 23318-A.