AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2010-CA

Fecha: 26-Abr-2010

I.2. Respuesta al recurso

Por memorial de 14 de enero de 2008, cursante de fs. 55 a 61 vta., responde Luís Fernando Gutiérrez Gil, por la Asociación Accidental “CMC”, manifestando que el recurrente no tiene personería, capacidad jurídica ni está legitimado para interponer el presente recurso, al contar con un poder insuficiente para la finalidad del recurso y no cumplir con los requisitos previstos en el art. 30 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y el art. 835.I del Código Civil (CC).

Asimismo, señala que los preceptos constitucionales a los que hace referencia el solicitante se refieren a las garantías de la persona en materia fundamentalmente penal, es más, en lo referente a la nulidad del acto invocado en observancia al art. 31 de la CPE abrog. el Tribunal Constitucional ha establecido a través de los AACC 426/2001-CA, 427/2001 y 180/2005-CA, que la garantía constitucional que brinda el recurso directo de nulidad no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso. Afirma que de igual manera el recurrente olvida que el instituto del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad está reservado para otro tipo de interpretaciones constitucionales y no para los problemas de legalidad que no pueden ser resueltos por la jurisdicción constitucional, porque la función específica de  este recurso es la de precautelar la vigencia plena de la Constitución Política del Estado, mientras que la legalidad ordinaria le corresponde a la justicia ordinaria por medio de los mecanismos instrumentados para el efecto.

Finalmente alega que el recurrente olvida que la Resolución de adjudicación 0245/2007, es una Resolución administrativa y por tanto al amparo de las prescripciones del art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), es un acto administrativo, por ese carácter no puede ser objeto del presente recurso,  puesto que la citada Resolución está resolviendo el caso concreto de la adjudicación emergente de una licitación pública, por lo tanto, no forma parte del control normativo constitucional. Por todo lo anotado, pide se rechace el incidente.