AUTO CONSTITUCIONAL 0120/2010-CA
Fecha: 26-Abr-2010
rechazó
A través de la RA RPC 006/2008 de 18 de enero, el Responsable del Proceso de Contratación en Licitaciones Públicas de la ABC, rechazó el incidente con los siguientes fundamentos: 1) El supuesto acto atentatorio a los principios y preceptos constitucionales referidos en el memorial del recurso, es causado por una Resolución de carácter administrativo que resuelve un caso concreto, siendo que la misma no forma parte de las normas objeto de control de constitucionalidad; 2) No existe legitimación cabal del representante de la Asociación Accidental Consorcio CZ-Koller y Asociados, su personería no fue demostrada por la documentación arrimada al proceso; 3) Se demuestra que el Responsable del Proceso de Contratación fue designado con todas las facultades inherentes y con anterioridad a la Resolución impugnada, por lo que no existe elemento alguno para determinar que dicha autoridad hubiese actuado usurpando funciones que no le competían, así como haber ejercido actos de jurisdicción y potestad que no emane de la ley; 4) No existe ni juzgamiento ni sanción alguna para poder determinar la violación del art. 16 de la CPE abrog. y no se ha infringido ninguno de los plazos procesales, mucho menos la normativa, no obstante ello, la Asociación Accidental descalificada no ha hecho uso del recurso idóneo para hacer valer sus derechos, cual es el recurso de impugnación; 5) El acto administrativo de la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación de ninguna manera va dirigido a modificar el alcance normativo del art. 1º de la LAPRE, por cuanto la prohibición constitucional no está destinada a evitar la capacidad y sobre todo la necesidad de interpretación legal; 6) Dentro de las actuaciones tanto el Responsable del Proceso de Contratación como los miembros de la Comisión de Calificación del presente proceso se han enmarcado en los preceptos de los arts. 116.II, IV, VI, VII y X de la CPE abrog. y de no ser así, el recurrente jamás indica con precisión de qué manera se han infringido esos derechos o bajo que criterio se puede apreciar dicha vulneración; y, 7) Se incumplieron los requisitos de contenido para la procedencia del recurso.