AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

II.4. Análisis del caso concreto

En el caso presente, de la lectura del memorial de demanda presentado por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo, se advierte que los argumentos esgrimidos están basadas en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte; vale decir, que ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, por lo que no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometida a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por sus arts. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Disposición Final.