Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2010-CA
Fecha: 30-Abr-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I y II de Ley 003; 31 inc. 1) de la LTC concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, RECHAZA el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo, demandando la inconstitucionalidad de la
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1 Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- a)
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.4. Análisis del caso concreto
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
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