AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-CA
Fecha: 30-Abr-2010
II.4. Análisis del caso
En el presente caso, dentro del proceso coactivo llevado a cabo en forma viciada por Rosa Vicenta Nina Escobar contra Benedicta Patty Vda. de Morales, el incidentista solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del Auto de 24 de enero de 2008, pronunciado por la Jueza ahora consultante, por el que dispone se libre mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado en Barrio Unión Catalina, calle 1 La Unión 214, zona Villa Fátima; sin embargo, al constituir dicho Auto un fallo judicial, no forma parte de las normas objeto del control de constitucionalidad, conforme determinan los arts. 59 y 66 de la LTC, aspecto que inviabiliza el recurso y determina su rechazo.
Así, en un caso similar, la Comisión de Admisión emitió el AC 439/2006-CA, de 19 de septiembre, señaló que: “...ante la interposición de un incidente de inconstitucionalidad contra actuaciones o resoluciones judiciales, no corresponde la admisión del mismo, sino el rechazo del recurso, puesto que dada su naturaleza jurídica sería insulso su admisión al no ser posible cumplir la finalidad de depuración del ordenamiento jurídico.”.