Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-CA
Fecha: 30-Abr-2010
resolución no judicial
De conformidad con el art. 59 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, procederá en los procesos judiciales o administrativos, cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…” (las negrillas nos corresponden); vale decir que por previsión de este artículo, a través de este recurso, no puede someterse a control normativo de constitucionalidad, una resolución judicial, dado que el objetivo del control normativo posterior de constitucionalidad es depurar el ordenamiento jurídico nacional, más no así las resoluciones judiciales.