AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-CA

Fecha: 30-Abr-2010

rechazó

Por Resolución 132/2008 de 3 de marzo, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil de La Paz, rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad al no cumplir con las determinaciones legales contenidas en los arts. 60 y 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), este recurso sólo es admisible hasta antes de la ejecutoria, de la sentencia, lo que no acontece en el caso de autos, toda vez, que el mismo cuenta con una sentencia plenamente ejecutoriada que tiene la calidad de cosa juzgada material; además de aclarar que dentro de este proceso se habían cumplido todas las normas procesales y sustantivas que determina el ordenamiento jurídico, ya que en base a un título coactivo declaró probada la demanda y dispuso el remate hipotecado dado en garantía, para proceder al pago de la deuda, que asciende a $us4 000 (cuatro mil dólares estadounidenses); empero, ante la denuncia del fallecimiento de Benedicta Patty vda. de Morales, encontrándose el proceso en ejecución de sentencia, se dispuso la suspensión del proceso por treinta días, para que se presenten los herederos, disponiéndose su citación por edictos, cuando correspondía ejecutar el mandamiento de desapoderamiento.