SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010-R
Fecha: 20-Abr-2010
Fragmento 4
Cursa en el expediente de fs. 8 a 10 el informe de la autoridad demandada Maria Eugenia Vásquez de Cáceres, Jueza Tercera de Instrucción de Familia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, asimismo dicha autoridad presentó informe en audiencia mencionando que: a) Adjuntando certificado médico forense, Felipa Ramos Sucasaca interpone denuncia de violencia familiar contra su concubino ahora demandante; admitida la denuncia en estricta aplicación de lo establecido en los arts. 29 y 30 de la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD) se señaló audiencia, con cuyo señalamiento se notificó legalmente al concubino de la denunciante; y, b) Efectuada la audiencia el 4 de septiembre de 2007, se constató la inasistencia injustificada de Eulogio Pachani Mamani (denunciado), por lo cual, al amparo de lo dispuesto en el art. 31 de la LCVFD, se dispuso se expida el correspondiente mandamiento de apremio a efecto de que sea conducido al despacho judicial a objeto de responder a la denuncia. Una vez conducido el demandante se señaló audiencia para el 21 de septiembre de 2007, en la que se declara probada la denuncia y se dispone el arresto del accionante por cuarenta y ocho horas en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). Aclara que las actuaciones realizadas por su autoridad en ningún momento se encontraron fuera del marco legal y que al momento de la celebración de esta audiencia el demandante se encuentra en libertad.
- recurso de hábeas corpus actualmente acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- APROBAR