SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

III.3. Análisis del caso

En principio resulta necesario dilucidar si el derecho a la libertad de circulación o locomoción del accionante se encuentra afectado o no como consecuencia directa de la emisión del mandamiento de aprehensión, por cuanto la denuncia de abandono de hogar efectuada por el demandante ante el Fiscal de turno, no es causal ni argumento para solicitar la inexistencia de las sanciones establecidas en la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica.

En cuanto a la actuación de la autoridad demandada de la compulsa de obrados se evidencia que, como consecuencia de la denuncia de violencia intrafamiliar  interpuesta por Felipa Ramos Sucasaca, se abre su competencia para conocer la causa; asimismo dentro del desarrollo del trámite, al amparo de lo establecido en el art. 31 de la LCVFD, emitió el mandamiento de aprehensión contra el recurrente por la inasistencia injustificada a la audiencia -pese a su legal citación (fs. 14) -señalada para el 4 de septiembre de 2007. Ejecutado el mandamiento y conducido el recurrente al despacho judicial (fs.17) se señaló audiencia para ese día, o sea para el 21 del referido mes y año,   en consecuencia dicho mandamiento cumplió con su finalidad.

En antecedentes no consta que el demandante posteriormente a la audiencia haya sido detenido en dependencias de la FELCC en cumplimiento a la Resolución de 21 de septiembre de 2007 que declara probada la denuncia y dispone su arresto por cuarenta y ocho horas, tampoco existen actuados que demuestren que éste haya impugnado dicha Resolución.

Según la SC 1609/2004-R de 4 de octubre se tiene que: “el hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción en los casos en que hubiese sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que significa que pueden interponer este recurso quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales”.