SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0031/2010-R

Fecha: 20-Abr-2010

improcedente

La Resolución 08/2007 de 22 de septiembre, cursante de fs. 23 y vta., pronunciada por el Juez Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los siguientes argumentos: 1) Ante el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia, se tramitó la denuncia de violencia intrafamiliar y en función a ello, la autoridad demandada conforme a los procedimientos previstos en la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica imprimió el procedimiento legal, en principio citando al denunciado -ahora demandante- y ante la inasistencia injustificada de éste la Jueza, en aplicación del art. 31 de la LCVFD emitió el respectivo mandamiento de aprehensión para la comparecencia a la audiencia; 2) Celebrada la audiencia en comparecencia del recurrente la denuncia fue declarada probada y se dictó resolución disponiendo su arresto por cuarenta y ocho horas. El accionante fue puesto en libertad, toda vez que la aprehensión era simplemente para su comparecencia ante el juez con la finalidad de efectuar la audiencia respectiva; 3) Se establece que los hechos que se demandan por el demandante debían ser conocidos por el Juez Instructor de Familia, en cuyo caso a la resolución de ésta, debió apelar hasta agotar las instancias y a la fecha no hay justificativo alguno para recurrir al recurso de hábeas corpus en defensa de su libertad.